Defenderse bajo sospecha: cuando la ley española alfombra al intruso

La escena ocurre en treinta y ocho segundos, el tiempo medio que tarda la Policía Nacional en descolgar el 091 en horario nocturno. Usted abre los ojos, oye un golpe hueco, quizá el chirrido de la puerta infantil, y nota cómo el corazón hace tambor en las costillas. En la cocina, a diez metros, alguien respira. Con la adrenalina invadiendo la sangre debería escoger –dice la ley– la “fuerza estrictamente necesaria y racional” para repeler la agresión. El Código Penal llama a ese sudoku sanguíneo “proporcionalidad” (art. 20.4). Cuando todo haya pasado, un tribunal leerá los hechos con luz de quirófano y concluirá, tal vez, que aquella navaja de siete centímetros fue “excesiva” frente a la barra de hierro que blandía el ladrón. El juez redactará su sentencia mientras el intruso descansa en el cementerio y usted, en la celda.

De la finca a los tribunales: cuando la víctima viste togado

José Miguel Lomas era librero retirado en Ciudad Real. Una madrugada de 2021 un desconocido atravesó la verja empuñando una motosierra. Lomas, ochenta años largos y una escopeta de caza colgada sobre la puerta, disparó hasta vaciar el arma. El jurado popular le condenó a seis años por homicidio; el Supremo rebajó la pena a nueve meses, pero subrayó que “la reacción fue desproporcionada” porque el agresor “no atacó directamente al encausado”.

Tres meses después, en una casa rural de Mallorca, el octogenario Pau Rigo interceptó a otro intruso y disparó con idéntica resolución. En primera instancia el fiscal pidió cuatro años; el jurado, sin embargo, lo absolvió: entendió que la irrupción de madrugada y la pata de cabra bastaban para presumir el terror legítimo del anciano. Se celebró como un triunfo de la sensatez porque, en España, la absolución del propietario sigue siendo la excepción, no la regla.

La lista continúa. En Jaén, un hombre acuchilló veintidós veces al ladrón que le despertó hurgando en la mesilla; dos años y medio de prisión por “arder en exceso defensivo” resolvió el tribunal andaluz en 2023.

Cuando quienes mueren son los dueños

El reverso de esa jurisprudencia se lee en la crónica negra. En Chiloeches (Guadalajara) una familia completa –matrimonio y dos hijos– fue degollada con machetes durante un robo en 2023. En Las Cabezas de San Juan, Sevilla, María Dolores Ramírez, de 79 años, apareció estrangulada en su dormitorio este enero; el acusado era un vecino al que había alimentado ocasionalmente por compasión. En Humilladero (Málaga) un hombre de 72 años murió de un golpe en la cabeza mientras los asaltantes escarbaban en los cajones del mueble bar.

Estos casos apenas ocupan titulares un par de días. No hay largos debates sobre proporcionalidad ni editoriales moralizantes: el muerto es quien pagaba el IBI.

El dogma de la proporcionalidad instantánea

La jurisprudencia del Supremo (STS 1565/2023, entre muchas) insiste: el medio empleado debe ser “racional”. El problema es que la racionalidad se evapora cuando el sistema nervioso entra en fight‑or‑flight: subida de cortisol, taquicardia, visión de túnel, exclusión auditiva, distorsión temporal. La neurofisiología documenta que, bajo estrés agudo, se pierden la motricidad fina y hasta el recuerdo lineal del episodio; policías y militares lo llaman “amnesia del disparo”. Pedir al ciudadano que mida cuántos plomos equivalen a una motosierra es, simplemente, pedirle lo imposible.

¿Y fuera de España?

En la mayor parte de Estados Unidos rige la Castle Doctrine: si un intruso entra, se presume que su dueño teme por su vida y toda fuerza –incluida la letal– es justificada, sin deber previo de huida. Algunos estados amplían el concepto con Stand Your Ground, válido también en la vía pública.

Italia aprobó en 2019 la Ley 36, que consagra la “legítima defensa domiciliaria”: se presume siempre la proporcionalidad cuando el morador emplea un arma legal frente a quien irrumpe con violencia o amenaza.

El Reino Unido reformó en 2013 la Crime and Courts Act para permitir “fuerza incluso de naturaleza desproporcionada” al householder que crea razonablemente en riesgo de muerte o lesión grave.

En resumen: allí el Estado concede el beneficio de la duda al propietario; aquí se lo entrega póstumamente al ladrón.

Propiedad, derecho natural y la frase que escuece

Quienes censuran estas doctrinas suelen blandir la objeción moral: “¿Es tu televisor más valioso que la vida de un ser humano?” A lo que la réplica popular –viral en redes y atribuida a usuarios anónimos de X– responde:

“No. El ladrón es quien valora mis pertenencias más que su propia vida.”

La idea se remonta a la noción clásica de derecho natural: la propiedad es la extensión tangible de la libertad. Quitarle a alguien el poder de protegerla es volverlo súbdito, no ciudadano. El liberal John Locke la llamó “vida, libertad y posesiones”; la Declaración de Virginia las fundió en el trinomio “vida, libertad y propiedad”.

Políticos a golpe de titular

En el Congreso español, sin embargo, la discusión se decide a latidos. Cuando VOX registró en 2024 una proposición para invertir la carga de la prueba en los allanamientos violentos, fue despachada en Comisión con el argumento –en boca de una diputada del grupo mixto– de que “la vida humana está por encima de cualquier televisor”. La proposición duerme desde entonces en la gaveta de iniciativas naufragadas.

Entre tanto, cada vez que un caso salta a los informativos, los mismos portavoces que claman contra la “España de la violencia” exigen más proporcionalidad, más estudios periciales y más “sensibilidad de género” en la autodefensa, como si la bioquímica del miedo leyera el Boletín Oficial del Estado antes de liberar adrenalina.

El divorcio entre legislador y realidad se hizo patente durante el debate de la reforma de ocupación ilegal, cuando varios diputados repartían admoniciones sobre “no tomarse la justicia por su mano” mientras en la calle crecían las patrullas vecinales. No hay mejor definición de política emotiva: legislar creyendo que un párrafo borrará el miedo de quien, a las tres de la mañana, sólo dispone de sus manos –o su escopeta– para seguir respirando.

Tres mentiras piadosas y sus réplicas

1. “Quien dispara es un justiciero sediento de sangre.”
La estadística penitenciaria demuestra que la mayoría de procesados por exceso de defensa carecía de antecedentes y arrojó la primera piedra –o plomo– en su vida la noche del asalto. Ninguno guardaba planes maquiavélicos: respondieron al caos.

2. “La Policía llega enseguida.”
En áreas rurales la respuesta supera a menudo los quince minutos. Las puñaladas de Chiloeches duraron menos de cuatro.

3. “Basta con disparar al aire.”
Además de ilegal en núcleos urbanos, cualquier instructor de balística sabe que un proyectil sube con trayectoria parabólica y baja sin dueño. La “advertencia disuasoria” puede terminar en homicidio imprudente a quinientos metros.

El cerebro invadido

Psicólogos forenses explican que la reacción de sobresalto comprime la corteza prefrontal –la parte que calcula– mientras la amígdala toma el timón. El túnel visual impide ver a los laterales; la exclusión auditiva convierte el rugido de una escopeta en murmullo; la memoria se fragmenta. Todas estas distorsiones están presentes en la literatura científica sobre tiroteos policiales y supervivientes de asaltos.

El Tribunal Supremo lo reconoció tangencialmente en la STS 1565/2023 al aludir a la “regla Tueller” para valorar la distancia de riesgo entre un atacante con arma blanca y la víctima armada. Aun así, resolvió mantener la condena porque el acusado “pudo cerrar la puerta”.

El vacío que suple el intruso

Mientras no llegue una reforma, el ciudadano español vive en un limbo: el Estado le prohíbe las armas cortas (licencia B, concedida con cuentagotas); le impone un requisito de proporcionalidad utópico; y, si se defiende mal, le regala la etiqueta de homicida. Carece del castillo americano y de la presunción italiana, pero tampoco recibe escolta policial permanente. El resultado es una rendija por la que se cuelan mafias de okupas, aluniceros y salteadores rurales conscientes de que el riesgo real lo corre el propietario: si mata, prisión; si muere, estadísticas.

Una propuesta incómoda

Invertir la carga de la prueba. Tipificar el allanamiento violento como crimen equiparable al homicidio consumado. Excluir al jurado popular –tan sensible al relato lacrimógeno de la madre del intruso– y devolver estos casos a magistrados técnicos. Establecer que todo agresor asume la plenitud de consecuencias dentro de la morada ajena. No es barbarie: es poner la norma al servicio de la realidad biológica del miedo humano y la física incontestable del acero.

Coda: la puerta entreabierta

Los viejos caserones andaluces tenían un zaguán con cancela. Quien la franqueaba sin permiso sabía que quedaba a merced del amo; era un pacto social no escrito. Hoy, siglos de Ilustración después, el legislador pretende que el amo deba ponderar si la cancela estaba oxidada, si el ladrón llevaba guantes o si quizá sólo venía a mendigar pan. Desde un escaño tapizado es fácil exigir esa serenidad; desde la penumbra del pasillo, con los hijos encerrados tras la última puerta, la serenidad se derrite en nanosegundos.

Conviene recordarlo antes de redactar el próximo adjetivo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la vida del agresor no puede pesar más que el derecho elemental de la víctima a seguir respirando dentro de su casa. Si el Estado no puede garantizarlo, al menos no estorbe. Porque, al fin y al cabo, quien decide poner un pie dentro del castillo ajeno es el único dueño de las consecuencias.

Resumen de las fuentes citadas

  • STS 1565/2023 – legítima defensa y “regla Tueller”.
    Sentencia del Tribunal Supremo que confirma condena por homicidio apreciando eximente incompleta; subraya que al acusado “le habría bastado con cerrar la puerta”, y analiza la distancia de riesgo entre arma blanca y arma de fuego. Sppme-A
  • Análisis doctrinal de la STS 1565/23.
    Comentario jurídico que explica cómo el Supremo calibra la “necesidad racional del medio” y el peso de la proporcionalidad. Soler Martín Abogados
  • Caso José Miguel Lomas (Ciudad Real, 2021‑2024).
    El jurado y la Audiencia condenan a un octogenario a 6 años por matar a un ladrón que entró con una motosierra; se discute el “exceso” de su reacción.
    El País, heraldo.es
  • Caso Pau Rigo (Mallorca, absolución 2024).
    Anciano balea a un intruso armado con pata de cabra y resulta absuelto: el tribunal admite temor insuperable y proporcionalidad implícita. Diario de Mallorca
  • Condena en Jaén por 22 puñaladas (2023).
    Jurado declara homicidio con legítima defensa incompleta; la pena se fija en 2 años y medio al considerar la respuesta “desproporcionada”. Cadena SER
  • Masacre familiar de Chiloeches (Guadalajara, 2023).
    Matrimonio y dos hijos asesinados a machetazos durante un robo nocturno; ilustra la indefensión de la víctima cuando no se defiende. okdiario.com
  • Estrangulamiento de anciana en Las Cabezas de San Juan (Sevilla, 2025).
    Detenido un conocido de la víctima por robo violento; la autopsia confirma muerte por asfixia.
    Diario de Sevilla, Cadena SER
  • Homicidio del propietario en Humilladero (Málaga, 2022).
    Dueño de 72 años muere de un golpe en la cabeza durante un asalto; dos detenidos. El Español
  • Florida Statute 776.013 – Castle Doctrine / Stand Your Ground.
    Norma que presume lícito el uso de fuerza letal contra intrusos y elimina el deber de huir en domicilio. leg.state.fl.us
  • Italia, Legge 36/2019 de “legittima difesa domiciliare”.
    Introduce presunción legal de proporcionalidad cuando el morador usa un arma contra quien irrumpe con violencia o amenaza. Gazzetta Ufficiale
  • Reino Unido, Crime and Courts Act 2013 §43 (Householder Defence).
    Permite fuerza “incluso desproporcionada” si el propietario cree razonablemente que hay riesgo grave dentro de la vivienda. legislation.gov.uk
  • Respuesta fisiológica al estrés agudo (“tunnel vision”, exclusión auditiva).
    Artículo formativo para policías que detalla cómo la adrenalina distorsiona percepción y memoria en enfrentamientos armados. Police1
  • Proposición de Ley (VOX, 2024) para invertir la carga de la prueba.
    Iniciativa registrada en el Congreso para presumir legítima defensa en el domicilio; bloqueada en comisión. Congreso

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