El problema no es que la Fiscalía hablara… es que habló de más

En los últimos días se ha instalado en el debate público una idea que, a fuerza de repetirse, empieza a adquirir apariencia de certeza: que la condena del Fiscal General del Estado por parte del Tribunal Supremo es injusta. No ya discutible —que toda sentencia lo es—, sino abiertamente injusta, cuando no directamente sospechosa. Y, como suele ocurrir en estos casos, la crítica no se detiene en el fallo, sino que se proyecta sobre quienes lo han dictado, como si nos encontráramos ante una decisión caprichosa o ideológicamente dirigida.

Conviene, por tanto, hacer un ejercicio poco frecuente: leer los hechos antes de juzgar a los jueces.

Porque lo que el Tribunal Supremo ha hecho en esta sentencia no es resolver un debate político, ni tomar partido en una disputa mediática, ni sancionar una determinada línea de actuación institucional. Lo que ha hecho es algo bastante más prosaico: aplicar una norma penal a unos hechos que considera probados.

Y esos hechos, cuando se despojan del ruido, son relativamente claros.

El origen del asunto está en una investigación por posibles delitos contra la Hacienda Pública. En ese contexto, el abogado del investigado dirige un correo electrónico a la Fiscalía en el que manifiesta la voluntad de su cliente de alcanzar una conformidad penal. Es importante detenerse aquí, porque este punto ha sido simplificado en exceso en el debate público. No estamos ante una confesión formal del investigado. No hay una declaración en sede judicial, ni una admisión de culpabilidad con efectos probatorios plenos. Lo que existe es una comunicación de su defensa en el marco de una negociación, en la que se plantea la posibilidad de reconocer los hechos y asumir las consecuencias penales a cambio de evitar el juicio.

Ese tipo de comunicaciones no son una rareza: forman parte del funcionamiento ordinario del proceso penal. Pero precisamente por eso están rodeadas de un alto grado de confidencialidad. No son documentos destinados a ser conocidos por terceros, ni mucho menos por la opinión pública. Son instrumentos de trabajo procesal, ligados al derecho de defensa y a la estrategia de las partes.

A partir de ahí, el caso se desplaza al terreno mediático. Se publican informaciones que sugieren que la iniciativa de un posible acuerdo habría partido de la Fiscalía. Se genera, en consecuencia, un relato que cuestiona la actuación del Ministerio Público. Y es en ese momento cuando se produce la reacción que da lugar a la sentencia.

El contenido de aquel correo —en particular, el hecho de que la defensa del investigado planteara asumir los hechos delictivos en el marco de una negociación— llega a un medio de comunicación y es difundido. Poco después, la propia Fiscalía elabora y hace pública una nota informativa en la que no solo desmiente determinadas versiones, sino que confirma y detalla aspectos sustanciales de esa comunicación.

El efecto de esa actuación es evidente: lo que hasta ese momento era una manifestación interna de la defensa, propia de una negociación procesal, pasa a convertirse en un hecho de dominio público. Y no como rumor o filtración de origen incierto, sino como información avalada por la propia institución que la custodiaba.

Ese es el punto de inflexión que examina el Tribunal Supremo.

No se juzga si la Fiscalía tenía motivos para defender su actuación. No se juzga si la información era veraz. Ni siquiera se entra en la oportunidad o torpeza de la estrategia comunicativa. Lo que se analiza es algo más incómodo y, al mismo tiempo, más esencial: si una autoridad pública puede revelar datos reservados de un ciudadano, obtenidos en el ejercicio de su cargo, cuando considera que hacerlo le resulta útil o necesario.

La respuesta que ofrece la sentencia es negativa. Y lo es por una razón que no admite grandes artificios: porque el deber de reserva no es un principio decorativo, sino una garantía estructural del sistema.

Se ha insistido mucho en que parte de la información ya había sido publicada por los medios. Es cierto. Pero ese argumento descansa sobre una confusión relevante. No es lo mismo que un tercero difunda una información que que lo haga la propia autoridad que tiene el deber de custodiarla. Cuando es el Estado quien habla, lo que dice deja de ser una versión para convertirse en una confirmación. Lo que antes podía ser una conjetura pasa a adquirir la condición de dato verificado.

Y en este caso, lo que se confirmó públicamente fue que la defensa del investigado había planteado asumir la comisión de delitos.

Aquí conviene recuperar el matiz inicial. No se trataba de una confesión en sentido jurídico estricto. No había un reconocimiento formal de culpabilidad. Pero su difusión generó un efecto muy parecido en el espacio público: la percepción de que el investigado había admitido los hechos. Y esa percepción, en un procedimiento penal en curso, no es inocua. Puede afectar a la presunción de inocencia, condicionar el desarrollo del proceso y limitar, de facto, la estrategia de defensa.

Es precisamente por eso por lo que ese tipo de comunicaciones se mantienen dentro del ámbito reservado del procedimiento.

Llegados a este punto, surge una objeción comprensible: ¿qué debía hacer la Fiscalía ante un relato que consideraba incorrecto? ¿permanecer en silencio mientras se cuestionaba su actuación? La pregunta es legítima, pero no conduce necesariamente a la conclusión de que todo vale en la respuesta.

Porque entre el silencio absoluto y la revelación de datos sensibles existe un espacio intermedio. La Fiscalía podía haber negado que la iniciativa del acuerdo partiera de ella. Podía haber afirmado que el contacto se produjo a instancia de la defensa. Podía haber defendido la corrección de su actuación sin entrar en el contenido del correo ni confirmar elementos que pertenecían al ámbito de la confidencialidad procesal.

No lo hizo. Y ahí es donde el Tribunal sitúa la línea que se ha cruzado. No en el hecho de responder, sino en el de hacerlo revelando información que no era necesario hacer pública.

La reacción a la sentencia ha sido intensa. Es legítimo discrepar de una decisión judicial. Lo que resulta más problemático es convertir esa discrepancia en una descalificación global del órgano que la dicta, como si aplicar la ley en sus propios términos fuera una anomalía.

Porque, en el fondo, esta resolución no protege a una persona concreta. Protege algo más incómodo: un límite.

El Estado dispone de un poder que ningún ciudadano tiene. Puede investigar, puede acusar, puede acceder a información íntima, económica y personal con una intensidad que sería inaceptable en manos de un particular. Ese poder no es ilegítimo, pero es profundamente asimétrico. Y precisamente por eso está rodeado de contrapesos.

Uno de esos contrapesos es el deber de secreto.

No como una formalidad burocrática, sino como una barrera que impide que la información obtenida en un proceso se utilice fuera de él con fines distintos de los estrictamente jurídicos. Cuando esa barrera se debilita, el riesgo no es teórico. Si el Estado puede decidir que un dato reservado deja de serlo cuando le resulta conveniente, la lógica del sistema se invierte: el secreto deja de ser una garantía del ciudadano para convertirse en una herramienta discrecional del poder.

Hoy puede utilizarse para defender la imagen de una institución. Mañana podría emplearse para desacreditar a un investigado. Pasado mañana, para condicionar un proceso.

El Derecho penal, con todas sus rigideces, existe precisamente para evitar ese deslizamiento. No para castigar intenciones, sino para fijar límites claros cuando el poder se ejerce más allá de lo que la ley permite.

Puede discutirse si en este caso concreto la prueba de la autoría es más o menos sólida, como señalan los votos particulares. Ese debate es legítimo y forma parte de la normalidad de un tribunal colegiado. Pero el principio que subyace a la condena es difícilmente cuestionable: quien tiene el deber de guardar un secreto por razón de su cargo no puede decidir cuándo romperlo en función de su conveniencia.

Puede que esa exigencia resulte incómoda en un contexto de confrontación política y presión mediática. Puede que, desde una lógica de comunicación, parezca insuficiente o ingenua. Pero es, en última instancia, lo que distingue a un poder sometido a reglas de uno que las adapta a la situación.

Y eso, Señor, no es una injusticia. Es, sencillamente, el precio de vivir bajo un Estado de Derecho.


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